El presente boletín tiene como objetivo mostrar al lector un poco de los antecedentes de las reformas fiscales 2020 en México.
Durante 2015, la OCDE publicó 15 acciones mediante 13 reportes para combatir las estrategias de erosión a la base gravable de utilidades llevadas a cabo por empresas multinacionales (Acciones BEPS)
Una de las acciones que ya fueron aplicados por diversos países, fue la acción 13, relacionada con la documentación en materia de precios de transferencia; que, en el caso de México ya fue implementado a partir del año 2017 por las obligaciones del ejercicio fiscal 2016.
El pasado 09 de diciembre se publicó en el DOF los decretos en el que se reforman la LISR, LIEPS y CFF, mismas que tienen como base una gran parte de las Acciones BEPS creadas por la OCDE:
Acciones BEPS de la OCDE | Reforma fiscal 2020 |
Acción 2: Neutralizar los efectos de los instrumentos híbridos La acción consiste en crear reglas domésticas para neutralizar los efectos (por ejemplo, la doble no acumulación de ingresos, doble deducción) de los instrumentos u entidades híbridas.
Un instrumento hibrido se define como aquel acuerdo que puede generar un conflicto en materia fiscal en dos jurisdicciones, así como, en el caso de entidades hibridas, ya que estas pueden tener diferentes tratamientos jurídicos y fiscales en otras jurisdicciones.
Un ejemplo de esto, es cuando una empresa, que, se considera transparente en su país de residencia, da un préstamo a una parte relacionada y no se encuentra (para efectos de su jurisdicción) obligada a acumular los ingresos por intereses para efectos fiscales.
| Artículo 28 fracción XXIII (LISR):No serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o, a través de un acuerdo estructurado cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a regímenes preferentes (REFIPRES).
Se presume lo anterior, salvo prueba en contrario, cuando dicho receptor realice pagos deducibles, que se consideren para su contraparte ingresos sujetos a REFIPRES, si el monto de los mismos, es igual o mayor al 20% del pago realizado por el contribuyente. No se considerará deducible el monto equivalente al pago deducible realizado por el receptor que se considere un ingreso sujeto a un REFIPRE. |
Acción 4: Limitar el traslado de utilidades por medio de la deducción de los intereses y pagos financieros al extranjeroConsiste en la creación de reglas para evitar el traslado de utilidades por medio las transacciones de intereses, ya que, en muchos casos, existen grupos multinacionales realizan préstamos intragrupo para generar deducciones por intereses superiores a los gastos efectivamente incurridos por pago de intereses a terceros.
Una de las reglas que recomiendan de acuerdo con la OCDE es el establecer un monto mínimo de deducción de intereses.
| Artículo 28 (LISR) – Fracción XXXIINo serán deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%.
Solo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de 20 millones de pesos.
Esta cantidad aplicará conjuntamente a todas las personas morales sujetas a este título y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas. |
Acción 12: Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planeación fiscal agresiva Implementación de reglas para la divulgación de las transacciones agresivas y/o abusivas, acuerdos o estructuras utilizadas por las empresas; asimismo, tiene como objetivo ser revisados por las autoridades fiscales de cada jurisdicción.
| Título sexto del CFF “de la revelación de esquemas reportables”Artículo 197 CFF: Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados… Conforme al artículo 198 del CFF, los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables, mismos que se definen como cualquier esquema que genere o pueda generar directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. De acuerdo con la fracción VI de artículo 199 del CFF, menciona que se considera esquema reportable cuando involucre operaciones entre partes relacionadas, en las cuales:
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Razón de negocio
De igual forma, se incorpora el artículo 5to A del CFF, en donde menciona que aquellos actos jurídicos que carezcan de una razón de negocio y generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
Dicho artículo tiene como base una parte de la acción 8-10 de BEPS (Asegurar que los resultados de precios de transferencia están en línea con la creación de valor), en donde se habla de crear reglas para impedir que se trasladen utilidades por medio de transacciones que no ocurrirían o que son difíciles de que se lleven a cabo en el mercado; es así que, para el caso de operaciones realizadas con partes relacionadas, se vuelve fundamental el análisis funcional, ya que si no se cuenta con la documentación comprobatoria y soporte de información detallado, sobre la forma en como determinaron el precio, las autoridades fiscales podrían asumir que los precios no fueron pactados de acuerdo a una razonabilidad económica y que solo se pactaron dichos precios para obtener un beneficio fiscal.
Por lo tanto, la reforma fiscal toma en consideración una gran parte de las acciones BEPS, mismos que tiene como objetivo el erradicar la evasión y aumentar la recaudación fiscal; por lo tanto, se vuelve importante que los contribuyentes cumplan con las nuevas disposiciones fiscales para evitar infracciones y sanciones por parte de la autoridad.