El pasado 08 de septiembre de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó el paquete económico 2022 a la Cámara de Diputados, mismo que se encuentra conformado por tres documentos: Criterios Generales de Política Económica, Ley de Ingresos de la Federación y Ley de Egresos de la Federación.
Dentro de la Ley de Ingresos de la Federación se publicaron algunas iniciativas de decretos, entre ellos, el proyecto en el que se reforman, adicionan y se derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Código Fiscal de la Federación (CFF) y Otros ordenamientos.
Para efectos de este boletín, se muestran a continuación algunas propuestas de reforma de artículos de la LISR y CFF más relevantes en materia de precios de transferencia:
- Se deberá de presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas (residentes en México y en el extranjero) efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales (actualmente Anexo 9 de la DIM).
- Los sujetos al envío de la declaración informativa local de partes relacionadas, deberán de ser presentadas a más tardar el 15 de mayo del año posterior al ejercicio fiscal de que se trate, mientras que la declaración informativa maestra y país por país, deberán de presentarse a más tardar el 31 de diciembre.
- De acuerdo al artículo 179 de la LISR, se deberá de considerar la información de las operaciones con partes relacionadas correspondiente al ejercicio sujeto análisis y únicamente cuando los ciclos de negocios o aceptación comercial de un producto del contribuyente cubran más de un ejercicio se podrá considerar información de operaciones comparables correspondientes a dos o mas ejercicios anteriores o posteriores.
- Se propone reformar el artículo 180 párrafo segundo de la LISR, con la finalidad de aclarar las disposiciones existentes sobre la materia para aplicar otros métodos estadísticos, especificando al método intercuartil establecido en el Reglamento de la LISR, método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México, asimismo, se emitirán reglas de carácter general que publique el SAT para la aplicación de otros métodos estadísticos.
- Para el caso de las maquiladoras, se elimina el escrito en donde se manifieste que la utilidad fiscal del ejercicio, representó al menos la cantidad mayor que resulte de aplicar (ya sea 6.9% sobre los activos o 6.5% sobre los costos y gastos), a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio, por lo tanto, las maquiladoras deberán presentar anualmente, ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila (actualmente la DIEMSE) en la que se refleje que la utilidad fiscal del ejercicio representó, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, en términos de lo que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. En caso de que no se presente dicha declaración o no refleje lo dispuesto en este párrafo, no se podrá aplicar lo establecido en el artículo 182 de la LISR.
- Se elimina la opción de obtener una resolución (APA) para cumplir con precios de transferencia para las empresas bajo el programa de maquila y bajo la modalidad de albergue, por lo tanto, estas empresas solo tendrán la opción de cumplir con precios de transferencia bajo la opción de Safe Harbor.
- De acuerdo con el artículo 81 del CFF, se considerará infracción el no presentar la declaración informativa de las operaciones con partes relacionadas (tanto los residentes en México como en el extranjero conforme a la iniciativa del decreto) o presentarla incompleta o con errores (Anexo 9 de la DIM). Asimismo, de acuerdo al artículo 83, son infracciones relacionadas con la contabilidad, entre ellas, el no identificar las operaciones con partes relacionadas (tanto las realizadas con residentes en México como con el extranjero), en los términos del artículo 76-IX (documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia por las operaciones realizadas con partes relacionadas de acuerdo con la iniciativa de decreto) y 110, fracción XI de la LISR.
Conclusiones
Aún se espera la aprobación del paquete económico 2022 por parte de la Cámara de Diputados y Senadores; sin embargo, es importante que los contribuyentes revisen si cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia al día de hoy, debido a que la autoridad fiscal vigilará cada vez más que los contribuyentes se encuentren cumpliendo con sus obligaciones en dicha materia.
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”