El pasado 7 de septiembre se publicó una propuesta de reforma a diversas disposiciones fiscales, dentro de las cuales se encuentra reformas al Código Fiscal de la Federación, Ley de ISR, IVA, IEPS, entre otros ordenamientos. En el presente boletín abordaremos algunos de los principales cambios propuestos al Código Fiscal de la Federación, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
Fusión y Escisión de Sociedades
Se propone adicionar como consideración de existencia de una enajenación derivado de una fusión o escisión de sociedades si, como consecuencia de la transmisión total o parcial del activo, pasivo y capital, surja una partida o concepto dentro del capital que no haya estado registrada o reconocida previamente en las sociedades fusionada(s), fusionante, escindente y escindida(s).
Adicionalmente, se plantea especificar que, en los casos en que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación, se detecte que la fusión o escisión correspondiente carece de razón de negocios, se considerará que dicho acto constituye una enajenación por la transmisión de los bienes trasmitidos como consecuencia de fusión o escisión.
Además, se propone añadir la consideración que, para verificar la razón de negocios en una fusión o escisión, la autoridad fiscal podrá considerar las operaciones relevantes que se lleven a cabo dentro de los 5 años inmediatos siguientes a la fusión o escisión. Para ello, se esta considerando como una operación relevante:
- La transmisión de propiedad, disfrute o uso de las acciones o partes sociales, o de su derecho a voto, que transfieran el poder de toma de decisiones.
- La transmisión de los derechos sobre activos o utilidades, mediante una disminución de capital o liquidación de la entidad.
- El Incremento en más de un 30% el valor contable de las acciones con relación al valor de la fecha de la fusión o escisión.
- El Incremento o disminución del capital social.
- La disminución de la participación en el capital de un socio y, a su vez, otro socio la incremente.
- Exista cambio de residencia fiscal de los socios que recibieron las acciones.
- Exista transmisión de uno o varios segmentos de negocio.
- Generar de forma diaria y mensual reportes de información de controles volumétricos con especificaciones técnicas particulares.
- Los equipos y programas informativos que se utilicen para llevar los controles volumétricos, certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento, así como los dictámenes de laboratorio, deberán de cumplir con las características técnicas que emita el SAT.
- No envía reportes de información a que se refiere el artículo 28 del CFF
- No cuenta con controles volumétricos
- No cuenta con equipos y programas para controles volumétricos, o cuando no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya.
- Exista diferencias entre los reportes de controles volumétricos y las adquisiciones de compra de inventario o recepción en controles volumétricos, comprobantes de venta, capacidad de tanques, etc.
- 6% para actividades de quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero; excepto distribución de gas licuado y enajenación de gasolina y diésel en estaciones de servicio.
- 38% para la distribución de gas licuado de petróleo.
- 15% para enajenación en estaciones de servicio de gasolina y diésel.
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”