Objetivo:
A través de una coordinación interinstitucional, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones Con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) busca proteger el sistema financiero, así como la economía nacional por medio de procedimientos y medidas que prevengan y detecten actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
¿Qué se considera actividad vulnerable?
Aparte de las actividades realizadas por el sistema financiero, las actividades indicadas en el artículo 17 de la LFPIORPI son consideradas como vulnerables tras dos supuestos. El primero por el hecho de realizar las actividades correspondientes y el segundo cuando los actos u operaciones realizadas excedan lo establecido en el mismo artículo como el umbral de identificación. Dicho umbral se considera en Unidades de Medida y Actualización (UMA´S) por tal motivo, su monto a considerar para su identificación se actualizará por el valor de la misma.
Los siguientes recuadros indican las operaciones señaladas en el artículo 17 de LFPIORPI así como su umbral de identificación y aviso convertido a moneda nacional.
Obligaciones:
Quienes realicen las actividades vulnerables indicadas en el artículo 17 de la LFPIORPI, deberán estas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica (FIEL) y además presentar el alta en el portal de Prevención de Lavado de Dinero, en dicho portal la autoridad hará de conocimiento notificaciones en la materia.
No obstante, el artículo 18 de la LFPIORPI, menciona que, tanto las personas físicas como morales que realicen actividades vulnerables son sujetas a las siguientes obligaciones:
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación que acredita su personalidad.
II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario efectivo y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley.
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
Otra de las obligaciones de aquellos que realizan actividades vulnerables, es la presentación de avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre las operaciones que realizan sus clientes siempre y cuando sobrepasen los umbrales correspondientes al artículo 17 de LFPIORPI (indicados en los recuadros anteriores).
Este aviso se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al momento de efectuar la operación, a través de los medios electrónicos y en el formato establecido por la autoridad competente.
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”
2 Responses
Buenas tardes
Si la persona fisica tiene como actividad la compra venta de bienes inmuebles, ella contrata los servicios de una constructora para que le construya unas casas que va a vender y compra casas ya terminadas y las vende sin la utilizacion de intermediarios
En su opinion esta persona estaria realizando una actividad vulnerable?
Ya que en las unicas fracciones que habbla de compra venta son:
V. Servicios de contruccion o desarrollo de bienes inmuebles
XI. Prestacion de servicios de)
a) Compra venta de bienes inmuebles,
Pero en este caso considero que estan obligados los comisionistas que se dedican a vender bienes inmuebles de terceros
y la Fracc XII que es la obligacion del notario
a) La transmision o constitucion de derechos reales sobre bienes inmuebles
Bajo este tenor, cual seria la opinion de ustedes si en el caso de que la persona fisica se dedique a construir mediante un tercero y/o comprar y vender sus propios bienes inmuebles , esta persona no estaria realizando una actividad vulnerable que fuera sujeta a presentar avisos?
Gracias
Buen día,
La fracción V del articulo LFPIORPI se refiere a los Servicios de construcción o desarrollo, de acuerdo a sus comentarios se dedica de forma habitual al desarrollo de bienes inmuebles (pese a que lo realiza un tercero) para su posterior venta, considerando estas dos actividades en su conjunto como vulnerable.
Por otra parte la fracción XI del articulo LFPIORPI que se refiere a la Prestación de servicios , no le es aplicable ya que no se prepara o se lleva a cabo en nombre del cliente las operaciones en comento, sino que estos entendemos que se realizan para beneficio propio, los cueles posteriormente son vendidos.
Asimismo se deberá de reunir con el contador y abogado de su confianza para delimitar si le es aplicable teniendo en cuenta más elementos de análisis.
Saludos,