Mediante un comunicado realizado el pasado 4 de noviembre de 2020, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), dio a conocer que se puso en marcha un nuevo programa por medio del cual invita a los derechohabientes a promover el diferimiento en el inicio de los pagos de créditos hipotecarios.
Con el objetivo de seguir impulsando la reactivación económica del país y apoyar a las familias mexicanas en la obtención de su patrimonio, el INFONAVIT hace un llamado a aprovechar el diferimiento en el inicio de los pagos de los créditos hipotecarios.
Tomando en cuenta lo anterior el INFONAVIT nos da a conocer que todos los financiamientos hipotecarios (excepto Mejoravit, Tu 2do Crédito Infonavit, ConstruYO y Línea III Integral) que se firmen entre el 3 de noviembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021, podrán comenzarse a pagar 3 o 4 meses después, dependiendo de la fecha en que se obtenga el Aviso de Retención.
El trabajador solicitante de este crédito contara con mínimo 3 meses para diferir su primer pago, cuando obtenga su aviso de retención y lo entregue a su patrón los últimos días del mes de inscripción del crédito.
Un ejemplo que al cual se pude apegar a este tema seria, si el aviso de retención se presenta a finales de noviembre 2020, se considerarían los meses de diciembre 2020, enero y febrero 2021 en el aplazamiento, por lo que los pagos se iniciarían de marzo 2021 en adelante.
En cambio, si el Aviso de Retención se entrega en los primeros días de noviembre de 2020, ese mes no se consideraría en las retenciones, al igual que diciembre 2020, enero y febrero 2021, otorgando cuatro meses de diferimiento a las y los acreditados. De esta manera, los pagos comenzarían a ejercerse hasta marzo 2021.
El trabajador tendrá que seguir este procedimiento para poder obtener el beneficio del diferimiento.
1. Realizar el trámite de inscripción del crédito.
2. Descargar el Aviso de Retención, el cual se emitirá con la leyenda: “Como medida de apoyo al trabajador, el descuento se le deberá realizar a partir del primer día del cuarto mes posterior a la recepción del presente aviso”.
3. Entregar el Aviso de Retención al patrón.
4. El patrón sellará el Aviso de Retención y comenzará a retener el pago del crédito a partir del primer día del cuarto mes posterior a su recepción.
5. El notario recibirá los documentos del trabajador (Aviso de Retención sellado) y realizará la firma de escrituras.
6. Se efectuará la firma intermedia con el Representante Legal del Infonavit.
7. El Infonavit aplicará el beneficio al crédito.
8. El trabajador podrá descargar el Aviso de Suspensión de Descuentos desde Mi Cuenta Infonavit 11 días hábiles posteriores a la firma.
Esta medida permitirá a los derechohabientes adquirir su vivienda y comenzarla a pagar después, dándoles la posibilidad de adquirir productos o servicios adicionales para su nuevo hogar y mejorar su calidad de vida gracias a los recursos no erogados en el crédito hipotecario.
Es importante hacer mención que, por parte del patrón, para efectos de no hacer la retención al trabajador por estos nuevos créditos, deberá contar con el Aviso de Retención que contenga la leyenda “Como Medida de apoyo al trabajador, el descuento se le deberá realizar a partir del primer día del cuarto mes posterior a la recepción del presente aviso”, mismo que deberá ser proporcionado por el trabajador.