Para los contribuyentes que se apeguen a los beneficios del decreto de estímulo fiscales en región fronteriza norte, se tiene como obligación “Colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación entiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado”, indicado en el Artículo 7mo Fracción IV del Decreto RFN.
Actualización Decreto región Fronteriza norte para el 2021
Con base a la modificación al decreto en el estímulo fiscal para contribuyentes en región fronteriza norte, publicado el 30 de diciembre del 2020, se aumentó el tiempo en el que se está obligado a participar en el programa de verificación en tiempo real para contribuyentes en RFN en el ejercicio 2020 y posteriores, de ser semestral paso a ser anual.
Con el objetivo de validar que los contribuyentes cumplen con lo establecido en el Decreto RFN y evaluar la veracidad de la información y documentación proporcionada por el contribuyente (Ficha 6/dec-10 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte del anexo 1-A), las autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación, realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Dicha revisión deberá llevarse en:
1. Domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento que el contribuyente haya registrado en el Padrón de beneficiarios del estímulo RFN (deberán permitir al personal adscrito a la unidad administrativa competente del SAT el acceso a los lugares mencionados).
2. Oficinas de la autoridad fiscal (con opción de manera electrónica).
3. Buzón Tributario.
La autoridad podrá solicitar información y documentación durante todo el tiempo que dure la verificación, asimismo el contribuyente podrá presentar la información y documentación que considere pertinente para acreditar que efectivamente cumple con todos los requisitos para aplicar el estímulo.
Procedimiento del Programa de verificación en tiempo real para contribuyentes en región Fronteriza Norte.
1. La autoridad notificará en buzón tributarios la solicitud para llevar a cabo el programa, el cual deberá contener:
· Periodo de verificación.
· Razones que motive la verificación.
· Donde se llevará acabo a la verificación
· Nombres y puestos de quien llevara a cabo a verificación.
2. El contribuyente manifestará mediante un escrito, su voluntad de colaborar en este programa, dicho escrito deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, a partir del día hábil en que surgió en efecto la notificación del punto anterior.
3. La autoridad notificara mediante buzón tributario, solicitando al contribuyente:
a) Solicita al contribuyente o representante legan presencia en su domicilio fiscal (se tiene que presentar un escrito donde se autorice a la autoridad fiscal acceso el día y hora durante el periodo en el que se ejecute la verificación).
b) Solicita al contribuyente o representante legan presencia en las oficinas de la autoridad fiscal.
c) Solicita al contribuyente o representante legan, prestación de información y documentos adicionales.
En los incisos b) y c) cuando la autoridad fiscal solicite la información y documentación, otorgara un plazo de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente en que se notificó.
En caso de no presentarla la autoridad fiscal proporcionara un plazo de quince días hábiles a partir de día hábil siguiente en que se solicitó la información.
Si el contribuyente es sujeto al inciso b) y c), cuando la autoridad fiscal solicite la información y documentación, otorgara un plazo de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente en que se notificó.
Se puede presentar únicamente una sola prorroga por cinco días hábiles para poder otorgar la información y documentación siempre y cuando se presente un escrito a la autoridad competente en el margen de los quince días hábiles anterior mencionados.
4. Cada vez que la autoridad fiscal acceda al domicilio fiscal, se levantará una minuta, la cual debe incluir:
a. Datos del contribuyente.
b. Numero de control de verificación.
c. Relato de los hechos ocurridos durante el día.
d. Nombres, identificación y puestos de los funcionarios públicos que llevaron la verificación.
e. Nombre, identificación y firma del representante legal.
f. Nombre, identificación y firma de los testigos asignados por el representante legal o el contribuyente
5. De no cumplir con los requisitos del decreto, se deberá presentar a más tardar el mes siguiente en que se notifique la cancelación de los beneficios del decreto, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar el pago con recargos y actualizaciones.
Prorroga:
Se puede presentar únicamente una sola prorroga por cinco días hábiles para poder otorgar la información y documentación siempre y cuando se presente un escrito a la autoridad competente en el margen de los quince días hábiles anterior mencionados.
Omisiones
En caso que el contribuyente realice alguna acción que obstaculice e impida a la autoridad proseguir con el programa, se entenderá que el contribuyente rechazó colaborar con la misma en la participación de el mencionado programa.
Aplicando el mismo resultado al no cumplir con alguno de los requisitos mencionados. En este caso por medio de buzón tributario se notificará las irregularidades y observaciones, señalando los motivos y fundamentos por lo que se considera que no se cumple con los requisitos del decreto de estímulos fiscales para contribuyentes en RFN.
Se tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del día hábil en que surgió efecto la notificación para desvirtuar dicha situación, mediante la presentación de la información y documentación en su derecho convenga.
El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real, será de seis meses, los cuales se computarán a partir de la fecha en que se notifique el oficio a que se refiere la fracción I de la presente regla.
2 Responses
Entonces con este nuevo decreto publicado el 30 de diciembre del 2020, tendremos que esperar a que la autoridad notifique y solicite la información por medio del buzon tributario?, de ser así no tendremos que presentar ningún escrito ni presencial y tampoco mediante el buzon tributario?
Buenos Días Alma, en atención a su consulta, en efecto el programa de verificación en tiempo real se presenta de manera anual siempre y cuando la autoridad lo solicite a través de los medios indicados. Es importante revisar la ficha de trámite “5/DEC-12 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte o sur” publicada en el Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en el Diario Oficial de la Federación para su mejor apreciación.
Agradecemos nos comparta sus inquietudes, estamos a sus órdenes, saludos.