Propuesta de Reforma al Código Fiscal de la Federación
En relación con el último par de boletines emitidos por KGFM, y de acuerdo con la Iniciativa de reformas a las diversas disposiciones fiscales; en el presente boletín se hace un análisis y breve referencia a los principales cambios sugeridos al Código Fiscal de la Federación, que se presentaron por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la Cámara de Diputados el pasado 08 de septiembre de 2020.
Algunas de las sugerencias o propuestas de reforma más destacadas son:
· Norma anti abuso: Modificar el artículo 5-A, que establecen las facultades de presunción para la autoridad fiscal respecto de los actos que carezcan de razón de negocios, eliminando el apartado que actualmente indica que los efectos fiscales relacionados con este artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal; y especificando que lo establecido en este artículo se limitará a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos el CFF.
· Horario Buzón Tributario: Adicionar un tercer párrafo al artículo 13, para precisar que el horario del buzón tributario se regirá en base a la zona horaria del Centro de México.
· Enajenaciones a plazo: Incorporar al segundo párrafo del artículo 14, referente a las enajenaciones a plazo, la palabra “incluso” cuando se efectúen con clientes público en general, para precisar que existe la enajenación para efectos fiscales aun y cuando se haga dicha operación con clientes recurrentes o con público en general.
· Escisión: Añadir un quinto párrafo al artículo 14-B, para considerar que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, cuando ésta dé lugar a la creación de conceptos o partidas en el capital contable que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.
· Verificación de identidad: Modificar el último párrafo del artículo 17-F, para incorporar el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas e identidad de los usuarios.
· Cancelación y restricción de CSD: Eliminar como causales de restricción de Certificados de Sello Digital (17-H Bis) y considerar como causal de cancelación (17-H) para que las empresas consideradas como facturadoras de operaciones simuladas (EFO) y los transmisores de pérdidas fiscales de manera indebida no tengan derecho a aplicar el proceso de restricción temporal de CSI, y se considere la facultad de la autoridad fiscal para dejar si efectos dichos CSD.
De la misma manera, se propone aplazar el periodo de tiempo para que la autoridad fiscal de a conocer la resolución final de cualquier aclaración emitida por el contribuyente, en el proceso de cancelación de CSD, e incrementarlo de 3 a 10 días hábiles.
Para el caso de restricción de CSD, también se propone ampliar el plazo para presentar solicitud de aclaración para subsanar o desvirtuar irregularidades señaladas por la autoridad fiscal, de 10 a 40 días hábiles.
· Buzón Tributario. Agregar dentro de la fracción I del artículo 17-K, que la autoridad fiscal podrá enviar mensajes de interés a los contribuyentes, en adición a lo actualmente establecido de poder notificar cualquier acto o resolución administrativa.
· Devoluciones de saldos a favor: Adicionar párrafo dentro del artículo 22, en donde se considere como no presentada la solicitud de devolución en aquellos casos en los que el domicilio del contribuyente se encuentre como no localizado ante el RFC. Si este fuera el caso, no se considerará la solicitud de devolución como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.
También se propone especificar, dentro de la fracción IV del articulo 22D, para el caso de los contribuyentes que presenten diversas solicitudes de devolución respecto de una misma contribución, la autoridad podrá ejercer facultades de comprobación por cada una o la totalidad de solicitudes, y emitir una sola resolución.
Así mismo, se propone modificar la fracción VI del artículo 22-D para ampliar el plazo que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución, motivo de la facultad de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado, de 10 a 20 días hábiles.
· Responsabilidad Solidaria: Añadir la fracción XIX del articulo 26, para adicionar como responsables solidarios a las empresas residentes en México o residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente en el país, respecto de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero.
· Obligaciones al RFC: Agregar a los asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de la entidad, como parte de la obligación de aviso de los contribuyentes personas morales para informar el RFC de socios y accionistas.
· Suspensión de contribuyente sin actividad: Adicionar la fracción XII en el apartado C del artículo 27, otorgando facultad al SAT para suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC cuando determine que éstos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.
· Restricción de cancelación de RFC: Incluir una nueva fracción IX, dentro del apartado D del artículo 27, para que el trámite que presenten los contribuyentes de aviso de cancelación en el RFC por liquidación, por cese total de operaciones o por fusión; pueda ser considerado como procedente siempre y cuando dichos contribuyentes:
− No se encuentren sujetos a facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal
− No tengan créditos fiscales a su cargo
− No se encuentren en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF, y
− Sus ingresos declarados concuerden con los señalados en los CFDI emitidos.
· CFDI: Modificación del primer párrafo del artículo 29, para establecer expresamente la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el CFDI respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.
También se propone modificar la fracción IV del artículo 29-A, para que el SAT, mediante reglas de carácter general pueda establecer facilidades para la expedición de CFDI por operaciones con público en general.
Añadir la fracción V del artículo 29-A, para que los requisitos en los comprobantes de cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o uso o goce temporal de bienes se asienten utilizando el catálogo de especificaciones tecnológicas que emita el SAT.
Agregar dentro del inciso b) de la fracción VII del artículo 29-A, que cuando el pago de una contraprestación se realice de manera diferida, se deberá emitir un CFDI cuando se lleve a cabo la operación y otro CFDI en el momento en que se realice le pago, aun y cuando la contraprestación se page en una sola exhibición.
· Plazo para conservar contabilidad: Adicionar dentro del artículo 30, como supuesto para conservar la contabilidad y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales lo siguiente:
− Por todo el tiempo que subsista la sociedad: información y documentación necesaria para implementar acuerdos alcanzados como resultados de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación en los que México participa.
− Por periodo específico: Información y documentación que acredite los aumentos o disminuciones del capital social, así como la distribución de dividendos o utilidades, además de conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras que ampare dichas operaciones.
En el caso de aumentos de capital por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá contener las características que emita el SAT mediante reglas de carácter general.
· Asistencia y difusión fiscal: Modificar la fracción I del articulo 33, para especificar que la autoridad fiscal puede proporcionar asistencia a la ciudadanía en general y no únicamente los contribuyentes respecto de ciertas obligaciones fiscales.
· Aseguramiento Precautorio: Cambiar la fracción III del artículo 40, para incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios, dentro del aseguramiento precautorio de bienes o negociación; cuando el contribuyente impida de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de las facultades de la autoridad fiscal.
· Actas de visita domiciliaria: Añadir un párrafo a la fracción III del artículo 44, indicando que si al cierre del acta que se levante, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, se asentará dicho acto en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la diligencia.
· Uso de tecnología: Agregar al primer párrafo del artículo 45, el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas tecnológicas para allegarse de información sobre bienes y activos durante la visita domiciliaria, como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros.
· Revisión de Dictamen: Modificar el inciso f) de la fracción III del artículo 52-A, para especificar fundamentación y orden para llevar a cabo la revisión del dictamen fiscal, y se adiciona que el Contador Público Certificado deberá de comparecer ante la autoridad fiscal (personalmente y sin representación legal) a fin de realizar aclaraciones que en ese acto se le soliciten, en relación con los mismos.
· Plazo para presentar documentos difíciles de proporcionar: Ampliar el plazo establecido en el artículo 53, para proporcionar informes o documentos difíciles de proporcionar diez días más; es decir, para los casos de seis a días contemplados en el inciso b) de dicho precepto, ahora serán 16 días, y para los casos de quince días tratándose del inciso c) de dicho precepto, ahora serán 25 días.
· Secreto Fiscal: Reformar el artículo 69, con el fin de adicionar dentro de las consideraciones de absoluta reserva de las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal recabado por el uso de herramientas tecnológicas, así como exceptuar de la reserva de información la obligación de proporcionar información que requiera el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos que la Ley señale como delitos.
· Documentos en idioma distinto al español: Modificar el artículo 123, indicando que los contribuyentes que presenten cualquier tipo de información y documentación en idioma distinto al español ante la autoridad fiscal, deberán adjuntar la debida traducción correspondiente.
· Cumplimiento de resoluciones: Actualizar el plazo, de 15 a 30 días, a que se refiere el artículo 133-A, para el cumplimiento de la resolución de un recurso por parte de la autoridad fiscal.
· Notificaciones: Adecuar los párrafos primero y segundo del artículo 137, para facultar al notificador para que utilice herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, las cuales quedarán protegidas por el secreto fiscal.
· Notificaciones por estrados: Cambiar el primer párrafo del artículo 139, para disminuir los plazos legales para la notificación por estrados, de 15 a 6 días, así como establecer que la notificación se podrá realizar en la página del SAT o en las oficinas de la autoridad, con el objetivo de dar continuidad y rapidez a los procesos que debe observar la autoridad.
· Garantía del Interés fiscal: Reformar la fracción V del artículo 141, con el objetivo de establecer que el embargo de bienes en la vía administrativa, únicamente procederá sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, exceptuando los muebles inmuebles rústicos y las negociaciones.
· Embargo de créditos: Modificar el texto del artículo 160, con el fin de establecer apercibimiento a los deudores de los contribuyentes que están siendo embargados, de ser sujetos a multa en caso de no proporcionar información respecto de la relación contractual que tiene con el contribuyente a efecto de que la autoridad cuente con información para poder recuperar dicho crédito fiscal.
Consideramos importante analizar cada caso particular de los cambios que se establecen en materia de ISR, IVA, IEPS y CFF con el fin de saber aquellos cambios que pudieran tener un efecto fiscal directo en el contribuyente de que se trate, con el fin de poder prever e implementar cualquier medida adicional de control, cuidado o, en su caso, de defensa, en caso de la aprobación de los cambios propuestos a partir de 2021.
KGFM se encuentra listo para poder atender tus dudas respecto del impacto del posible cambio en las disposiciones fiscales.