Casos en que se puede deducir el pago de combustible en efectivo

En las generalidades de la ley del ISR se establece que sólo pueden deducirse pagos realizados en efectivo con un importe menor a $2,000 pesos, siempre que no se trate de consumo de combustible. Cualquier cantidad superior a este importe es obligatorio realizarlo mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio.

Para el caso de combustibles existe una disposición específica la cual que, tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000 pesos (Artículo 27 fracción III, LISR).

Sin embargo, existen algunas disposiciones fiscales específicas que, en ciertos casos, permiten la posibilidad de deducir el pago de combustible en efectivo, los cuales mencionamos a continuación:

 Régimen de incorporación fiscal

En el caso de los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF), con base en lo establecido en la regla miscelánea 3.13.2, se podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000 pesos, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

 Régimen de Actividades Agrícola, Silvícola, Ganadero y Pesca

En el caso de los contribuyentes que tributen en el régimen de actividades agrícola, Silvícola, Ganadero y Pesca (AGAPES); para la deducción de combustible se deberán de apegar, en primera instancia, a lo citado en el Artículo 27 fracción III segundo párrafo de la ley del ISR, referente a que la deducción por adquisición de combustible no puede hacerse en efectivo.

Sin embargo, en la Resolución de Facilidades Administrativas para 2020, en la Regla 1.9, se establece los contribuyentes AGAPES podrán realizar la deducción de pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT (en efectivo), siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Es decir, únicamente se podrá pagar en efectivo el 15% del total de las compras por combustibles en efectivo, lo demás deberá ser pagado con cheque nominativo o a través de una forma de pago electrónica como tarjetas de servicio.

Conclusiones

Con lo anteriormente expuesto, es importante que estemos siempre atentos a las diversas facilidades que pudieran emitirse para algunos contribuyentes que, por el tipo de operación de su sector especifico, no siempre tienen todos los elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales generales, o guardan un caso muy particular dentro de su esquema ordinario de operación.

4 Responses

  1. muy bueno el artículo, confirmando puedo aplicar para RIF lo señalado en las generalidades de la ley del ISR se establece que sólo pueden deducirse pagos realizados en efectivo con un importe menor a $2,000 pesos, siempre que no se trate de consumo de combustible. Cualquier cantidad superior a este importe es obligatorio realizarlo mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio, esto a fin de contabilizar las comprar de urgencia o imprevistas que se realizan en un negocio…

    1. Que tal Rubi, buen día.

      Muchas gracias por escribirnos, con respecto a tu pregunta, las generalidades se aplican para todos los contribuyentes, por lo que, en caso de establecer beneficios en dichas disposiciones , éstos se aclaran para qué tipo de contribuyentes pueden aplicarla, y en el caso de nuestro boletín, solamente aplica la facilidad para los pagos de combustibles que hayan sido en efectivo, (ya que en caso de combustibles, sin importar el monto, debe ser pagado con formalidad, es decir, tarjeta de crédito, debido, servicios, cheque, etc.), y esta facilidad sólo la puede aplicar el RIF y las personas que se dedican a las actividades del sector primario, como ya se explicó en nuestro comunicado.

      Nos gustaría saber si se resolvieron tus dudas.

      Gracias nuevamente.

      Saludos…!

    1. Que tal, Rafael,

      Gracias por tu comentario, en el caso de plataformas digitales y de acuerdo al tema de nuestro boletín, no se preve que tambien la facilidad sea aplicable para las apps como UBER.

      Saludos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El mundo está cambiando. Mantente actualizado

SUSCRIBETE Y NO TE PIERDAS NUESTRO CONTENIDO INFORMATIVO

claudia

CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

andrea

ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

alex

ALEX RODRÍGUEZ

FIRST CHOICE BANK

Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
marisol

MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

Registro BAFF

BAFF2021 ya pasó. No te pierdas BAFF: Binational Accounting & Finance Forum 2022. Regístrate y mantente actualizado con las noticias sobre la siguiente edición de BAFF.