El pasado 14 de Julio de 2020 se publicó la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1 y 1-A, en los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer algunos cambios fiscales aplicables a los contribuyentes que derivado de sus operaciones perciban ingresos a través de plataformas digitales.
¿Quiénes deben de apegarse a este régimen?
Los residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, que proporcionan servicios digitales de intermediación entre terceros a personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes.
Con la incorporación de la sección III, capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), misma que entro en vigor el 1 de Junio de 2020, las obligaciones para los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet se vieron incrementadas, ya que anteriormente algunos de estos contribuyentes se encontraban dentro del Régimen de Incorporación fiscal (RIF), el cual establece que ya no podrán acogerse dentro de dicho régimen y tendrán que realizar el aumento de las obligaciones que se muestran a continuación en su caso.
¿Cuáles fueron las modificaciones o adiciones en la última versión de la segunda RMF 2020 y anexos?
En relación con las plataformas tecnológicas:
· Entero de retenciones del ISR e IVA a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención. (regla 12.2.7. y 12.2.9.)
· Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas. (regla 12.2.8.)
· Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros. (regla 12.2.10.) Trámite 9/PLT del Anexo 1-A.
· Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros. (regla 12.2.12.)
¿Dónde podremos realizar las declaraciones y trámites aplicables para este nuevo régimen?
Dentro de la sección “De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros” de los Anexos 1-A de la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se podrá encontrar información detallada para realizar los trámites y servicios.
De conformidad con lo establecido en la regla 12.3.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal los contribuyentes personas física que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas que no opten por considerar como pago definitivo el ISR deberán realizar la presentación del trámite “7/PLT Declaración de pago de ISR personas físicas plataformas tecnológicas” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Al acceder al portal del SAT podremos observar que ya se encuentran habilitadas las opciones para la presentación de las declaraciones aplicables a dicho régimen, tal y como se muestra como sigue:
1. Ingresar a la sección de declaraciones (Personas físicas).
2. Seleccionar el apartado “Plataformas tecnológicas”, seguido de esto se desplegarán las 3 opciones posibles:
· Presentar tu declaración de pagos.
· Presenta tu declaración de retenciones.
· Presente tu declaración informativa.
3. Ingresar a la opción de “Presentar tu declaración de pagos”, esta declaración la presentan los que optaron por realizar sus pagos definitivos (contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio de que se trate no excedan los 300 mil pesos) y los que optaron por realizar sus pagos provisionales.
Cabe mencionar que en la sección de “Empresas” también se encuentran disponibles las opciones siguientes:
· Presenta tu declaración de entero de retenciones.
· Presente tu declaración informativa.
Comentarios finales
Es importante tener en consideración la actualización de las reglas que se encuentran establecidas en Resolución Miscelánea Fiscal anteriormente mencionados y su entrada en vigor para poder cumplir con las obligaciones fiscales de forma oportuna y correcta, ya que si te encuentras dentro de los sujetos aplicables del nuevo régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataforma debes actualizar tus actividades económicas y obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Si estas interesado en conocer más sobre el tema el SAT realizo la publicación de las preguntas frecuentes sobre este esquema en la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html