Para aquellos contribuyentes beneficiarios del estímulo del ISR en Región Frontera Norte, que tramitaron en tiempo y forma su renovación (o inscripción) para dicho estímulo por el ejercicio 2020 (hasta el pasado 31 de marzo 2020), y que la resolución de la autoridad fue favorable; con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que éste estímulo genera a los contribuyentes, deberán colaborar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el programa de verificación en tiempo real, es decir, que los contribuyentes presenten un informe de los resultados de sus operaciones correspondientes al primer semestre de 2020.
La presentación del “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte” deberá entregarse de forma presencial ante la AGGC o ADAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente a más tardar dentro de los 30 días después de que haya concluido el primer semestre de 2020, y la documentación deberá cumplir los requisitos de la ficha de trámite 6/DEC-10 contenida en el Anexo 1-A de la Miscelánea 2020.
Cabe comentar que, considerando el cómputo de plazos dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, la presentación del informe antes citado debiese de presentarse a más tardar el próximo 11 de agosto de 2020. Es importante comentar que, en la presentación de los informes semestrales previos, la autoridad fiscal (SAT) considera como fecha de vencimiento para presentar dicho aviso a los 30 días naturales posteriores al primer semestre, es decir, el próximo 30 de Julio 2020. Es por esto que pudiera ser recomendable el considerar la presentación de dicho informe dentro de los plazos que considera la autoridad con el fin de evitar riesgos en que se niegue la opción de este estímulo y el contribuyente pueda perder dicho beneficio.
Atendiendo a la antigüedad del contribuyente, a la fecha de la renovación o inscripción al estímulo de ISR para el ejercicio fiscal 2020, la información y documentación a presentar mediante escrito libre firmado por el representante legal de los contribuyentes, deberá contener por lo menos:
Contribuyentes con antigüedad en RFN mayor a 18 meses
· Estados de cuenta bancarios.
· Recibos de pago de servicios, boletas de pago de predial o catastro.
Todos los documentos deberán estar el nombre del contribuyente, su domicilio fiscal, o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.
· Papel de trabajo mediante el cual se integre cuando menos el 90% de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta; la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la balanza de comprobación al 30 de junio de 2020.
Contribuyentes con antigüedad en RFN menor a 18 meses
· Deberán acreditar que cuentan con capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, para ello deberán presentar la siguiente información y documentación;
o Documentación que acredite principales fuentes de ingresos, bienes y derechos, entre otros.
o Mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones.
· Registró contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, así como documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia.
· Precisar y documentar si la inversión en activos fijos nuevos va a ser destinada en su totalidad a actividades empresariales.
o Escrito libre en el que describan;
· La actividad empresarial realizada en la RFN.
· Organigrama operativo relacionando los nombres y claves en el RFC.
· Puestos (administrativos y operativos) de las estructuras organizacionales ubicadas en RFN, así como el detalle de las actividades que desarrolla cada uno de ellos.
o Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal, en su caso, de partes relacionadas que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente.
o Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presento la solicitud de inscripción o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
o Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.
o Actas protocolizadas de aportación de capital y en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitado en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital.
o Número de personal contratado indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho instituto.
o Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
· Papel de trabajo mediante el cual se integre cuando menos el 90% de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta; la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la balanza de comprobación al 30 de junio de 2020. Para contribuyentes de reciente creación o por inicio de operaciones deberán estimar que sus ingresos totales del ejercicio en la región representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio.
Es importante resaltar que la autoridad podrá, hasta el primer semestre de 2021, realizar verificaciones con la finalidad de validar que el contribuyente cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del estímulo, así como para corroborar la congruencia y evaluar la veracidad de la información y documentación presentada en los informes semestrales. La verificación podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, sucursal o establecimiento del contribuyente, asimismo podrán realizar la verificación en las oficinas de las autoridades fiscales o de manera electrónica, mediante el buzón tributario.
Para finalizar, será conveniente que los contribuyentes beneficiarios al estímulo de ISR en RFN, adopten medidas de control periódicas para la revisión continua de que cumplen con los requisitos, establecidos