Ante el escenario actual derivado del Covid-19, y los diversos efectos económicos adversos que se han suscitado por esta situación, y con el fin de que las empresas o negocios conozcan las diversas disposiciones fiscales a las que pudieran apagarse con el fin de evitar desembolso de flujo de efectivo, o bien, que los flujos generados puedan destinarse a aquellos gastos que permitan mantener el negocio activo; en esta ocasión nos permitimos abordar las consideraciones en materia fiscal en relación al cobro de las indemnizaciones a las aseguradoras por conceptos de pérdidas de activos por caso fortuito o de fuerza mayor.
Es común que las empresas contraten pólizas de seguros con las que se busque el mitigar el impacto ante alguna eventualidad que pudiera presentarse para los bienes con los que cuente y repercutir en la operación del negocio. Por ejemplo, el contratar un seguro para el equipo de transporte -protegiéndose ante un posible robo o evento de caso fortuito- o bien, el contratar un seguro de interrupción de negocios regularmente es aquel que garantiza al asegurado la entrega de una indemnización a consecuencia de los beneficios que deje de obtener con motivo de la paralización de su empresa o explotación causada por un accidente previsto en la póliza.
Para estos casos, las indemnizaciones obtenidas por la pérdida fortuita de activos propiedad de la empresa se deberán acumular a los demás ingresos de acuerdo a la Ley el Impuesto Sobre la Renta (ISR) conforme a lo señalado en la Fr. VI del Artículo 18 de la LISR vigente.
Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
[…]VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
No obstante lo anterior, es importante considerar lo contemplado en el Art. 37 de la Ley en mención conforme a lo siguiente:
a) Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito (siniestros provocados por la naturaleza) o fuerza mayor (hechos producidos por el hombre), que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. La cantidad que se recupere se acumulará.
b) Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.
c) Si se invierte cantidades adicionales a las recuperadas, se considerarán como una inversión diferente.
d) La reinversión deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
e) Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual. Lo anterior, conforme a la ficha de trámite 115/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
f) La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo mencionado anteriormente, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.
Así las cosas, podemos ejemplificarlo de la siguiente forma:
En mayo de 2020 el equipo de transporte es robado; el mismo se adquirió en diciembre de 2019 a crédito a 4 años con un MOI de $ 800,000 pesos. La empresa, derivado del contrato de la póliza de seguros, recibe una indemnización en junio 2020 por un importe de $800,000 pesos. En el siguiente ejemplo, se puede apreciar las siguientes alternativas:
I. En caso de no reinvertir la cantidad recuperada en el periodo anteriormente indicado o en la prórroga al mismo, se considera ingreso acumulable para ISR el importe de $800,000 recibidos por la indemnización en el ejercicio en que concluya dicho periodo.
Sin embargo, el contribuyente también tendría el derecho de considerar el saldo pendiente por deducir en el ejercicio en que ocurrió el siniestro, es decir, el MOI menos la deducción de inversiones relacionada con dicho activo fijo. En este ejemplo, como el equipo de transporte se adquirió en diciembre 2019, el saldo pendiente por deducir en 2020 corresponde a $800,000 pesos, dando un efecto neto (ingresos por indemnización menos saldo pendiente por deducir).
II. En caso de que se decida reinvertir en un bien de la misma naturaleza, supongamos de ahora el equipo de transporte (nuevo) tiene un valor de $950,000 pesos, la cantidad de la indemnización no se acumulará para efectos del ISR y la diferencia será deducible como una nueva inversión (activo fijo) conforme a los porcientos máximos autorizados.
III. En el caso de reinvertir la cantidad recuperada para redimir pasivos por la adquisición del equipo de transporte conforme a este ejemplo, se acumularía para ISR el importe no reinvertido.
Por lo anterior, recomendamos siempre estar atentos y con conocimiento de la cobertura de las pólizas de seguros que se tengan, con el fin de saber los alcances de las mismas y en qué supuestos será viable recibir su correspondiente indemnización.
Ahora bien, en caso de algún siniestro o supuesto que active la indemnización de póliza de seguros de activos, es importante analizar los diversos escenarios en que se utilizará la cantidad recuperada, tomando en cuenta los aspectos financieros y fiscales, como las consideraciones antes expuestas, para que se preste la debida atención en los tiempos establecidos para reinvertir en nuevos activos, los supuestos o consideraciones de cuándo se considera ingreso acumulable para la determinación del ISR y cuándo no será necesario acumularlo.
5 Responses
BUENAS TARDES
EN EL CASO DE PERDIDA TOTAL
SE DEBE APLICAR EL IVA PARA LA PARTE DEL SALVAMENTO DE LA UNIDAD
EN EL CASO DE REFACTURACION DE UNA PERSONA MORAL
Buen día Silvia, referente a su pregunta, en el caso de perdida total cuando se recupera el valor de activo a través de una seguro no se factura así mismo ese ingreso no lleva IVA.
Cabe mencionar la LISR nos establece el plazo para que se reinvierta para la reposición del activo fijo dañado o perdido en caso de no invertirlo en ese plazo se debe acumular totalmente el valor recuperado por la aseguranza. -Plazo que se indica en el presente boletín-.
Nos gustaría saber si pudimos ayudarle con su duda.
Saludos.
Soy Persona Física con actividad de Arrendamiento, Una empresa a la cual le rento tuvo un siniestro (Incendio) y mi edificio fue consumido en su totalidad. La empresa me esta indemnizando y el seguro también (Que no contrate yo, sino que me esta pagando como tercero beneficiado). Siempre he utilizado la deduccion del 35% por mi actividad de Arrendamiento por lo que no tengo activos por deducir.
Mi consulta 1.-Ese Pago es Ingreso y ambas empresas (Mi inquilino y la aseguradora) me debe retener un 20% ?? y ese importe me lo acredito en la anual o en pagos provisional? 2.-Si el dinero lo reinvierto puedo deducir dicha inversión o no acumular el ingreso?
De antemano muchas gracias
Somos una Sociedad cooperativa que tributa como persona física y recientemente se determino como perdida total un equipo de transporte por inundación, del cual recibiré indemnización y esa misma cantidad mas una extra la voy a reinvertir para adquirir un nuevo activo fijo. ¿Contablemente como registro la baja del activo? , ¿Como registro el ingreso de la indemnización sin acumular a ingresos?
Buenas noches, si recibo una indemnizacion por robo de auto (70,000) y adquiero un auto de 400,000, pero se la factura de este ultimo sale antes de la fecha de la indemnizacion, aun asi debo el ISR de la indemnizacion? gracias