Ante el escenario actual en la que los empresarios en México y en el mundo se han visto afectados por la pandemia (Covid-19), es importante poder considerar las opciones existentes dentro de las disposiciones fiscales vigentes que puedan servir de apoyo con el cumplimiento correcto y oportuno de los impuestos que se generan mes a mes. Durante esta etapa será fundamental cuidar la aplicación del flujo de efectivo con el que cada empresa cuenta y que este se pueda destinar a los gastos que permitan mantener los negocios activos durante y después del efecto de esta pandemia.
Así pues, una de estas opciones el pago en parcialidades que podremos observar en Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus respectivos Reglamentos, que consiste en una facilidad para el pago a plazos de los adeudos fiscales o los auto determinados, así como sus accesorios (actualización, recargos y multas).
En esta ocasión, a través del presente boletín abordaremos el procedimiento a seguir en el caso particular de las aportaciones patronales al INFONAVIT y como lograr hacer un pago en parcialidades de los mismos.
¿Cómo se aplica la facilidad otorgada por INFONAVIT?
Por su parte, el INFONAVIT el pasado 25 de marzo aprobó el “paquete amplio de medidas de protección a los derechohabientes, patrones y sector económico”, mismo que consistente en medidas de alivio financiero, de carácter temporal, entre las que se encuentran consideradas todas las empresas aportantes para que puedan atravesar el choque, protegiendo los empleos formales, mediante el otorgamiento de:
a) Facilidades administrativas y prórrogas y
b) Medidas de apoyo a patrones.
Los puntos a considerar para beneficios a patrones son como sigue:
I. Prórroga para el pago de aportaciones relativas a trabajadores que no cuenten con crédito de vivienda vigente.
a) Para patrones con más de 250 trabajadores la prórroga podrá ser solo por las aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020, mismas que deberán cubrirse a más tardar el 20 de julio de 2020.
b) Para patrones con hasta 250 trabajadores la prórroga podrá ser por las aportaciones correspondientes al segundo y/o tercer bimestre(s) de 2020, mismas que deberán cubrirse a más tardar el 17 de septiembre de 2020.
II. Prórroga para el pago de las parcialidades de los convenios de regularización vigentes.
a) Para patrones con más de 250 trabajadores la prórroga podrá ser de las parcialidades correspondientes a los meses de mayo y junio; mismas que se reiniciará su pago en el mes de julio, a más tardar el último día de ese mes.
b) Para patrones con menos de 250 trabajadores la prórroga podrá ser de los meses de mayo, junio, julio y agosto; mismas que se reiniciará su pago en el mes de septiembre, a más tardar el último día de ese mes.
III. Convenio para el pago hasta en doce parcialidades para las aportaciones diferidas conforme a la fracción I; se dispensa la obligación de garantizar establecida en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación para los convenios que se celebren al amparo de estas medidas. Estos convenios estarán sujetos a una tasa de financiamiento del 1.26% mensual, la cual se aplicará en la segunda parcialidad y las subsecuentes.
Solicitud de aplicación de medidas de apoyo
Los interesados deberán realizar la solicitud de aplicación de las medidas a través del servicio electrónico correspondiente dispuesto en el Portal empresarial del Instituto y firmarlo con su usuario y contraseña, a más tardar en las siguientes fechas:
I. Para las prórrogas de pago descritas en las fracciones I y II del numeral 2. Medidas de apoyo,
a) 30 de junio de 2020 para los patrones con más de 250 trabajadores.
b) 31 de agosto de 2020 para los patrones con hasta 250 trabajadores.
II. Para acceder al convenio de pago descrito en la fracción III del numeral 2. Medidas de apoyo,
a) 20 de julio de 2020 para la solicitud del convenio para el pago de las aportaciones del segundo bimestre que hayan sido prorrogadas al 20 de julio de 2020.
b) 17 de septiembre de 2020 para la solicitud del convenio para el pago de las aportaciones del segundo y/o tercer bimestre(s) que hayan sido prorrogadas al 17 de septiembre de 2020.
Adicionalmente para acceder al convenio de pago al que se refiere la fracción III del numeral 2. Medidas de apoyo, el patrón deberá haber pagado el importe de aportaciones de sus trabajadores con crédito de vivienda y el entero de sus respectivas amortizaciones, que en su caso correspondan a los bimestres a convenir.
Procedimiento en el Portal Empresarial
1. Ingresar al Portal para lo cual se requiere Número de Registro Patronal, correo electrónico y contraseña (estos últimos obtenidos al realizar registro previamente).
2. Al ingresar, en el apartado de Mis Trámites seleccionar Medidas de apoyo.
3. El Portal mostrará la información de las medidas de apoyo como términos y condiciones para lo cual en caso de estar en el supuesto de poder aplicar y optar por aplicar la facilidad, deberá indicar acepta y continuar.
4. Posteriormente, conforme al número de trabajadores con el que cuente, se reflejaran las opciones aplicables de las cuales se tendrán que aceptar las que en su caso, se opte por aplicar y continuar el proceso.
Comentarios finales
Como hemos mencionado, es sumamente importante el conocer las opciones disponibles dentro del marco legal vigente para que los empresarios puedan destinar sus recursos disponibles a actividades específicas que permitan el asegurar seguir activos durante y después de la crisis mundial por la pandemia actual para lo cual puedan aplicar las facilidades existentes que junto con una estrategia integral se logre el reducir el impacto en las finanzas de las empresas.
Así pues, le sugerimos revisar los importes de contribuciones de seguridad social que tenga a su cargo de las cuales pueda aplicar la facilidad mencionada para lo cual en nuestro equipo estamos listos para atenderle.