Para el ejercicio 2020 se han emitido cuatro nuevas disposiciones normativas, dos NIF, una Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF), una Orientación a las Normas de Información Financiera (ONIF), así como reformas y correcciones anuales a través de las Mejoras a las NIF 2020.
En el presente boletín abordaremos algunas NIF que consideramos relevantes.
NIF C-22 Activos virtuales (criptomonedas)
Este tema es novedoso ya que el CINIF no tiene una norma previa para el reconocimiento contable de los activos virtuales; consecuentemente, no hay precedente y por lo pronto no hay punto de convergencia.
Establece las bases para el reconocimiento contable de las inversiones basadas en activos virtuales conocidos también como criptomonedas o activos digitales.
Su objetivo es establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las inversiones en criptomonedas (para la compraventa de bienes y/o servicios), así como de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar denominadas en criptomonedas; los gastos de minería erogados para obtener éstas criptomonedas; y además las que no son propiedad de la entidad, pero que se mantienen bajo su custodia
La norma deberá ser aplicada por cualquier tipo de entidad que tenga inversiones en activos virtuales para el reconocimiento de estos activos en sus estados financieros. Asimismo, deberá aplicarse por entidades que presten el servicio de custodia y administración de activos virtuales y deban revelar información al respecto.
NIF C-17 Propiedades de Inversión
Tiene por objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las propiedades de inversión en los estados financieros de las entidades, esto en convergencia con la NIC 40.
Procedimiento propuesto:
· Se establecerá por primera vez una NIF sobre propiedades de inversión.
· Se derogará la Circular 55, aplicación supletoria de la NIC 40.
Las propiedades de inversión no deben confundirse con el rubro de “Propiedades, Planta y Equipo” (Activo Fijo). Este tipo de propiedades, pueden ser un terreno o un edificio (o parte de ellos), que mantiene la entidad para obtener rentas o apreciación del capital a manera de inversión, y no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien, para fines administrativos; o su caso, para la venta en el curso ordinario del negocio.
NIF B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas.
Tiene como finalidad separar, de los criterios de valuación de los activos de larga duración, los criterios de presentación y revelación de la disposición de activos de larga duración o grupos de activos que se clasifican como mantenidos para la venta así como de las operaciones discontinuadas.
Hasta el ejercicio 2019, se contenían en el Boletín C-15 (Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición).
Se establece que los activos de larga duración y ciertos activos de una clase que una entidad normalmente se consideraría como no circulantes y que exclusivamente se adquieren con la finalidad de revenderlos, no deben clasificarse como activos circulantes hasta el cumplimiento de los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta.
Esta NIF fue emitida en noviembre 2018 y entró en vigor para los ejercicios que iniciaron operación a partir del 1 de enero de 2020 o posteriormente, NO permitiéndose su aplicación anticipada.