Si fuiste de los contribuyentes autorizados con el estímulo de la Región Fronteriza Norte para el ejercicio 2019, deberás de presentar una solicitud de renovación para la aplicación de dicho estímulo durante el ejercicio 2020. De igual manera, aquellos contribuyentes que se apegaron y fueron autorizados para aprovechar dicho estímulo deberán de colaborar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el programa de verificación en tiempo real que implica la presentación de información y documentación del segundo informe semestral.
A continuación, damos a conocer las generalidades y requisitos para presentar el informe semestral y el aviso de renovación.
Informe Semestral 2020
La presentación del “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte” deberá entregarse de forma presencial ante la AGGC o ADAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente a más tardar dentro de los 30 días después de que haya concluido el primer semestre de 2020 (próximo 19 de febrero de 2020 considerando los plazos de acuerdo al CFF), y deberá de contener y cumplir los requisitos de la ficha 6/DEC-10 contenida en el Anexo 1-A de la Miscelánea 2020.
Dependiendo el supuesto en el que se ubiquen los contribuyentes, deberán de presentar la información acompañada de escrito libre firmado por el representante legal, de acuerdo a lo siguiente:
Contribuyentes con una antigüedad en RFN mayor a 18 meses
o Estados de cuenta bancarios.
o Recibos de pago de servicios, boletas de pago de predial o catastro.
En todos los documentos deberán estar el nombre del contribuyente, domicilio fiscal, o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.
Contribuyentes con antigüedad menor a 18 meses o de nueva inscripción al RFC
Deberán acreditar que cuentan con capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, al igual que utilizar bienes nuevos de activo fijo (los que se utilizan por primera vez en México) y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en dicha región representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio.
· Para comprobar su capacidad económica, activos e instalaciones:
o Documentación que acredite principales fuentes de ingresos, bienes y derechos, entre otros.
· Papel de trabajo mediante el cual se integre cuanto menos el 90% de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte.
· Balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2019 (ingresos coincidan contra papel de trabajo del punto anterior.
· Copia del poder notarial e identificación oficial de quien firme el escrito libre.
Adicional a lo anterior, es importante resaltar que si la autoridad requiere mayor información a la presentada en el informe semestral podrán (en seguimiento al ambiente de colaboración y cooperación) llevar a cabo revisiones en el domicilio fiscal, sucursal o establecimiento del contribuyente, asimismo podrán realizar la verificación en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir del mes de agosto de 2019 y concluirán en el primer semestre de 2021.
Solicitud de Renovación
De conformidad con el Artículo Octavo, quinto párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, la autorización del beneficio consistente en la aplicación de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR (reducción de tasa del 30% al 20%) “tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo.” Por lo anterior se entiende que los contribuyentes que se encuentran dentro del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza” y tuvieron una resolución favorable en el ejercicio 2019 tendrán que solicitar la renovación de la autorización del beneficio citado por el ejercicio 2020.
La fecha límite para realizar la presentación de solicitud de renovación es a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (31 de marzo de 2020 en el caso de las personas morales). Sin embargo, aquellos contribuyentes que deseen apegarse y utilizar este estimulo fiscal en el primer pago provisional de 2020, se recomienda que ingresen dicha solicitud de renovación durante el mes de enero, para que pueda ser autorizado en tiempo y poder aprovechar este beneficio desde el pago provisional de enero 2020.
Las personas físicas o morales que deseen obtener este beneficio deberán presentar un aviso a través del portal del SAT en términos de la ficha de tramite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A de la Miscelánea 2020.
Finalmente, es necesario verificar que el contribuyente siga cumpliendo con los requisitos para ingresar al Padrón de beneficiarios del estímulo, ya que si en el transcurso del ejercicio se ubicó por ejemplo en algún supuesto del artículo 69 o 69-B del CFF, la autoridad podrá negar la aplicación del decreto.