Mediante el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 09 de Diciembre 2019, se establece un nuevo régimen fiscal aplicable a los ingresos obtenidos por personas físicas con actividad empresarial que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas digitales, dicha adición se contempla en la Sección III del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
Atendiendo lo anterior, enseguida analizaremos las disposiciones fiscales que permite el estudio de esta nueva sección a través del artículo 113-A al 113-C.
OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO Y PORCENTAJES DE RETENCION
Sujeto: Se encuentran obligadas al pago de impuesto de esta sección las personas físicas con actividad empresarial.
Objeto: Los actos o actividades sujetos al pago de este impuesto comprende la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos).
Base: El impuesto se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
La retención deberá efectuarse sobre el total de los ingresos que se perciban efectivamente, sin incluir el impuesto al valor agregado.
Tasa o tarifa: Dichas retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos se le aplicarán las tasas de retención previstas en las siguientes tablas, de acuerdo a la actividad correspondiente:
Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
Monto de Ingresos Mensual | Tasa de Retención |
Hasta $ 5,500 | 2% |
Hasta $ 15,000 | 3% |
Hasta $ 21,000 | 4% |
Más de $ 21,000 | 8% |
Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.
Monto de Ingresos Mensual | Tasa de Retención |
Hasta $ 5,000 | 2% |
Hasta $ 15,000 | 3% |
Hasta $ 35,000 | 5% |
Más de $ 35,000 | 10% |
Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.
Monto de Ingresos Mensual | Tasa de Retención |
Hasta $ 1,500 | 0.4% |
Hasta $ 5,000 | 0.5% |
Hasta $ 10,000 | 0.9% |
Hasta $ 25,000 | 1.1% |
Hasta $ 100,000 | 2.0% |
Más de $ 100,000 | 5.4% |
OPCIÓN PARA CONSIDERAR COMO PAGOS DEFINITIVOS LAS RETENCIONES EFECTUADAS
Así mismo es importante mencionar que las retenciones efectuadas conforme a dicha sección podrán considerarse como pagos definitivos en los siguientes casos:
· Cuando se obtenga ingresos únicamente por actividades económicas que se realizan a través de las plataformas tecnológicas, sin que en el ejercicio inmediato anterior se hubiera excedido la cantidad de $300,000 mil pesos.
Las personas físicas que inicien actividades y estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán el límite mencionado, podrán optar por considerar como pago definitivo la retención a que se refiere esta Sección. En caso de realizar las operaciones por un periodo menor de doce meses, los ingresos obtenidos durante dicho periodo se dividirán entre el número de días que comprende este y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede los $300,000 mil pesos, en el ejercicio siguiente no se podrá optar por lo establecido en este artículo.
· Tratándose de las personas físicas a que se refiere la fracción anterior que además obtengan ingresos por salarios e interese.
Quienes ejerzan la opción establecida en este artículo estarán a lo siguiente:
► No podrán efectuar deducciones relacionadas con dicha actividad,
► Deberán conservar el CFDI por los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, y las retenciones efectuadas.
► Expedir CFDI por los ingresos adicionales que se obtengan de manera independiente a las plataformas tecnológicas.
Se entiende que la prestación de servicios o la enajenación de bienes son independientes cuando no se realicen por cuenta de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
► Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, el aviso conforme a lo señalado en la ficha de trámite 5/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A. El aviso deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso o contraprestación por las actividades que realiza. Los contribuyentes que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén recibiendo ingresos o contraprestaciones por las actividades realizadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar este aviso a más tardar el 30 de junio de 2020.
Cabe resaltar que elegida esta opción no podrá variarse durante un período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso antes mencionado.
Esta disposición estará vigente a partir del 1 de junio de 2020, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio de Regla Miscelánea Fiscal vigente 2020.
Por lo anterior se recomienda verificar la situación actual de cada persona física con actividad empresarial que le pudiera aplicarle dichas disposiciones y en caso de aplicarles llevar a cabo los avisos y modificaciones correspondientes.