Deducciones Fiscales a considerar en Cierre de Personas Morales 2019

A continuación se hace referencia a algunas deducciones que no puedes dejar de aprovechar en la declaración anual del ejercicio 2019, pese a que no se cuenta con algún comprobante fiscal emitido en el ejercicio, ya que fue emitido en años pasados o bien, por regla particular la disposición fiscal la permite:

Cuentas Incobrables

Cuando alguno de nuestros clientes no cubre el adeudo pendiente y después de agotar el procedimiento de nuestro departamento de cobranza, las empresas deciden realizar una estimación de cuentas incobrables, financieramente manda a resultados dicho efecto sin reconocimiento fiscal en la declaración anual. No obstante, se pueden valorar los saldos en cuestión, ya que la Ley del ISR considera como deducción por perdida por créditos incobrables, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

En el caso de sufrir durante el ejercicio una pérdida por créditos incobrables, se puede deducir:

· En el mes en que se consuma el plazo de prescripción (verificar documento que le dio origen a la cuenta por cobrar)

· Antes, si fuera notoria la imposibilidad practica de cobro, se entenderá que existe imposibilidad práctica de cobro cuando los:

+ Créditos que no excedan de 30 mil UDIS (hasta aproximadamente $189 mil pesos en 2019) – será deducible en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora, adicionalmente se informara a las sociedades de información crediticia (Buro de crédito)  tratándose de operaciones con el público en general, así como en el caso de que la cuenta incobrable provenga de clientes  que realizan una actividad empresarial el contribuyente deberá de avisarle que el deducirá, para que este realice la acumulación correspondiente.

+ Créditos mayores a 30 mil UDIS (mayores a aproximadamente $189 mil pesos en 2019) al día de su vencimiento, deberán de demandar ante la autoridad judicial el pago del crédito y adicional se le informe al deudor que la deducirá, para él realice la acumulación.

+  Si el deudor fue declarado en quiebra o concurso en la fecha de que se haga oficial.

No olvidar presentar el aviso correspondiente a la autoridad fiscal a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente al que en el que se efectúo la deducción, de acuerdo a reglas que emita el SAT para su complimiento.

Inventario obsoleto

Es común que durante el ejercicio las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, sufran algún tipo de deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, trayendo como consecuencia la pérdida o reducción de valor de los mismos.

El levantamiento de un inventario físico es un factor determinante para la identificación oportuna, si bien, la disposición fiscal contempla como obligación la práctica de al menos uno al cierre del ejercicio, es importante se realicen con mayor periodicidad.

A la hora de realizar la declaración del ejercicio se puede considerar deducible siempre que se destruya y se cumpla con los siguientes requisitos:

1. Ofrecerlos en donación. En caso de ser bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, previo a su destrucción.

2. Presentar aviso de destrucción:

· Para el caso de bienes de subsistencia humana, el aviso se presentará 15 días antes a la destrucción y en el caso de que estén sujetos a fecha de caducidad será 5 días antes de la fecha de caducidad, asimismo para el caso de medicamentos se presentara 6 meses antes.

· Para los demás casos, se presentara 30 días antes de la destrucción  donde se indicara mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de la misma y demás requisitos que emita el SAT.

3. Registrar en contabilidad la destrucción del a mercancía en el ejercicio donde se efectúe la destrucción.

Para el cumplimiento de lo anterior, el SAT a través de su portal de internet pone a disposición apartado para su presentación en línea

https://www.sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.

Asimismo, no olvidar que los centros de destrucción deben contar con autorización por parte del SAT.

Activos fijos que dejan de ser útiles

El inventario que quizá menos prestamos atención es el de los Activos Fijos, ya que estos presuponen una deducción a una tasa máxima en cada ejercicio, pero ¿qué pasa con los que dejaron de ser útiles? La respuesta a esta interrogante es que se puede realizar una deducción del saldo pendiente por deducir de forma anticipada en el ejercicio en que esto ocurre, de acuerdo a las siguientes reglas:

· Mantener en su contabilidad sin deducción un peso (efecto neto entre el MOI y la depreciación acumulada)

· Se permite actualizar el saldo pendiente de deducir

Erogaciones efectuadas personas físicas

Las operaciones que los contribuyentes realizan con personas físicas deben de contemplar que para que proceda su deducción en la declaración del ejercicio, estas deben de estar efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

Para el efecto se entiende efectivamente erogados:

· Cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

· Cuando se pague con cheque se considera en la fecha de que fue cobrado este.

· cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Importante que se realice un análisis de las operaciones del pasado que han cambiado alguna de su condición original, para valorar de cara a las disposiciones fiscales ya que pueden traer consigo alguna deducción, seguido de un menor desembolso en el pago de contribuciones y un flujo de efectivo que puede ser utilizado en la operación normal de la empresa.

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

FIRST CHOICE BANK

Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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