Al momento de que los contribuyentes ubicados en zona fronteriza optaron por aplicar el estímulo de ISR- consistente en una reducción de la tasa de ISR al 30% al 20%-, aceptaron colaborar semestralmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real. El primer paso de la citada colaboración fue la documentación física que hace algunas semanas los contribuyentes entregaron en las oficinas de auditoria del SAT, en la que se demostraba el desarrollo de la operación de la empresa en zona fronteriza durante el periodo de 18 meses, ahora bien, el segundo paso es la visita por parte del SAT, estas visitas se llevaran a cabo a los contribuyentes que así se les notifique.
Por lo anterior, a continuación, hacemos de su conocimiento lo que consideramos como principales puntos a tomar en cuenta en estas posibles visitas, a efectos de prever cualquier contratiempo o situación que pueda afectarlos.
1. Inicio de visitas. – A partir de agosto de 2019 y hasta el primer semestre de 2021, el SAT estará llevando a cabo visitas a aquellos contribuyentes que se encuentren aplicando el estímulo de ISR.
2. Notificación al contribuyente. – La autoridad va a notificar al contribuyente vía buzón tributario el periodo de verificación, las razones que motivan la verificación, la modalidad y los nombres de los funcionarios públicos que llevar la revisión.
3. Aceptación de la visita. – A partir de que el contribuyente reciba la notificación vía buzón tributario, tendrá 5 días hábiles para presentar un escrito ante la oficialía de partes en la que se indique la voluntad de colaborar en la verificación propuesta por la autoridad.
4. Modalidad de revisiones. – La revisión se podrá hacer en el domicilio o sucursal del contribuyente, en las oficinas de las autoridades fiscales o de manera electrónica vía buzón tributario.
5. ¿Como se a revisar? – La autoridad fiscal da a conocer que hará inspecciones oculares, entrevistas, mesas de trabajo con el contribuyente, entre otras, a fin de confirmar que el mismo cumpla con los requisitos para la aplicación del estímulo de ISR.
Como es de saberse, la autoridad estará confirmando que las empresas cuenten con elementos para llevar a cabo sus actividades, como lo son personal, activos, y recursos o fuentes de financiamiento, por lo que es recomendable que se tenga bien identificados estos conceptos, sobre todo la ubicación física de activos fijos en contabilidad, con el fin de agilizar de dejar claro cualquier proceso de revisión de estos rubros.
6. Autorización para visitas. – Cuando las revisiones se hagan dentro de las instalaciones del contribuyente, este último deberá entregar un escrito libre que autorice la entrada indicando el día y la hora para cada visita que se haga.
7. Entrega de documentos. – En caso de que el contribuyente no cuente con la documentación que solicita la autoridad, se tendrá un plazo de 15 días hábiles para entregar la misma. Se podrá dar una prórroga de 5 días hábiles adicionales en caso de que el contribuyente lo solicite.
8. Minuta de trabajo. – Derivado de cada visita o reunión que se tenga, el SAT emitirá una minuta de trabajo con los puntos tratados, en donde se indicara el relato y documentos aportados por el contribuyente.
9. Duración de visita. – El plazo no podrá exceder de 6 meses para que concluya la revisión en tiempo real. Una vez concluida la revisión, el contribuyente tendrá 10 días para desvirtuar la situación, una vez transcurrido dicho plazo el SAT emitirá vía buzón tributario los resultados y en su caso se indicará si se da de baja al contribuyente del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
10. Baja del padrón. – Se dará de baja del padrón cuando el contribuyente no acepte la visita del SAT para llevar a cabo la revisión en tiempo real, así como cuando en caso de que una vez hecha la visita no se demuestre que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto por el que se otorga el estímulo.
Es importante estar alertas de cualquier notificación que se reciba vía buzón tributario, ya que como se lo indicamos en los puntos anteriores, atender la visita del SAT es indispensable para poder continuar con aplicación del estímulo de ISR, de lo contrario podríamos generar se pierda el ahorro del 10% del ISR del cual hasta el momento la empresa se ha beneficiado.
Sugerimos se tengan preparados los documentos necesarios para atender la visita, tales como relaciones de activos, identificación física de los mismos, controles de facturación en zona fronteriza, estados de cuenta actualizados, comprobantes de domicilio ordenados, entre otros, para con ello poder atender de forma adecuada cualquier inquietud que pueda tener la autoridad en cuanto a la operación en zona fronteriza que lleva a cabo la empresa.