El paquete económico 2021 se entregó el pasado martes 08 de septiembre por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ante la Cámara de Diputados.
Dentro de dicho paquete se encuentran las iniciativas para reformar algunas disposiciones en materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y del Código Fiscal de la Federación (CFF).
De acuerdo con el Ejecutivo Federal, uno de los ejes de la iniciativa anterior es el robustecer la vigilancia sobre fusión y escisión de sociedades, transmisión de pérdidas fiscales, devolución de impuestos, comprobantes fiscales que presumiblemente amparan operaciones simuladas, donatarias autorizadas, dictámenes fiscales, acuerdos conclusivos, precios de transferencia y cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, por ser casos en los que la autoridad fiscal ha detectado prácticas que redundan en la evasión o elusión fiscal.
Si bien, el año pasado se aprobaron diversas disposiciones fiscales, las propuestas de reformas para 2021 siguen siendo influenciadas en su mayoría por el Plan de acción BEPS desarrollado por la OCDE.
Conforme a lo anterior, a continuación, les compartimos algunas iniciativas de reforma en materia de precios de transferencia:
(LISR) Requisitos en maquiladoras: Suprimir el artículo 182 de la LISR parte final del párrafo tercero de la LISR. El texto que se propone eliminar proviene de la reforma de 2014 y antes de esta se establecía en el artículo 216-Bis y no corresponde a la regulación vigente. En efecto, el objetivo de la citada reforma fue justamente que los contribuyentes de la industria maquiladora no tuvieran oportunidad de cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia por medio de un estudio de precios de transferencia.
Por lo tanto, la modificación a la redacción del artículo 182 de la LISR parte final del párrafo tercero de la LISR tiene como objetivo aclarar que la empresa maquiladora solamente tiene la opción de cumplir con precios de transferencia por medio de la obtención de un APA o mediante el cálculo del safe harbor como se señala actualmente en el artículo 182 de la LISR vigente.
(CFF) Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente: Una de las iniciativas sobre este tema es el incorporar un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria, reflejado en la fracción XIX, del mencionado artículo 26, con la finalidad de establecer un mecanismo que permita considerar responsable solidario al residente en México que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando estos últimos constituyan un EP en México.
(CFF) Multas relacionadas con precios de transferencia y ajuste a plazo: A manera de antecedente, en el artículo 70-A del CFF vigente, menciona lo siguiente:
Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar los beneficios que este artículo otorga (reducción del monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en 100% y se aplicaran la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación), siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los requisitos, entre ellos, el no haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 de este código al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa (Artículo 70-A, fracción V del CFF vigente).
De acuerdo con la iniciativa de reforma al CFF, se propone adicionar una fracción V al artículo 75 del CFF, pasando las actuales V y VI a ser VI y VII, ya que a nivel internacional las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia suelen ser mayores que las multas por omisiones de pago.
Por lo tanto; se propone que la fracción V quede de la siguiente manera.
Artículo 75 (CFF) …..fracción V: Asimismo, se considera agravante que los contribuyentes no den cumplimiento a los dispuesto por los artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimos párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y 182 de la LISR.
De igual forma, se propone la derogación del penúltimo párrafo del artículo 76 del CFF para eliminar las reducciones del 50% tratándose de multas por infracciones en materia de precios de transferencia. Esta propuesta es congruente con la relativa a considerar grave el incumplimiento en materia de precios de transferencia prevista en el artículo que antecede.
Es importante señalar que, aún se espera la aprobación del paquete económico 2021 por parte de la Cámara de Diputados y Senadores; sin embargo, es importante que los contribuyentes revisen si cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia a la fecha, debido a que, conforme a lo mencionado al principio de este boletín, la autoridad fiscal vigilará cada vez más que los contribuyentes se encuentren cumpliendo con sus obligaciones en dicha materia.