El pasado 20 de agosto, se publicó en el DOF la 1ra. Resolución de Modificaciones a la RMF para 2019 y sus anexos 1 y 1-A, la cual corrobora lo que ya se había contemplado en la versión anticipada publicada el pasado 15 de agosto de 2019 en el Portal del SAT en relación a la eliminación de las reglas que hacían referencia al aplicativo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de subcontratación laboral.
Las reglas derogadas contenían el procedimiento para el uso del aplicativo electrónico, que permitía que el contratista proporcionara la información que el contratante requiere obtener en una operación de subcontratación laboral a efectos de cumplir con las disposiciones fiscales. Las reglas derogadas con la entrada en vigor de la nueva Resolución Miscelánea, son:
Regla | Contenido |
3.3.1.44. | Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral |
3.3.1.45. | Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación |
3.3.1.46. | Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes |
3.3.1.47. | Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral |
3.3.1.48. | Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo |
Antecedentes del uso del aplicativo
Fue a mediados de 2018 que el SAT desarrolló y publicó el aplicativo para dar cumplimiento a lo señalado en materia de las deducciones para Ley del ISR y para el acreditamiento de la Ley del IVA, mismo que consistía en:
1. Que el contratista proporcionara la información de los contratos y trabajadores en régimen de subcontratación a manera de dar autorización para acceso al aplicativo al o a los contratantes que tuviera.
2. El contratante, por su parte, una vez tuviera autorización por parte del contratista, le permitía generar el acuse sin inconsistencias, mismo que validaba que el contratista:
a. Hubiera emitido los CFDI de nómina de los trabajadores contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.
b. Hubiera declarado las retenciones del ISR de estos trabajadores y el IVA trasladado del contratante.
c. Hubiera realizado el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores motivo del contrato, al IMSS.
Debemos resaltar que el uso del aplicativo electrónico tuvo diversas fallas desde que fue publicado, y su uso tenía problemas para generar los acuses o éstos se generaban con inconsistencias aun y cuando se tenían los documentos que demostraban que el contratista había dado cumplimiento a sus obligaciones.
Forma de cumplir a partir de agosto 2019
Conforme a lo establecido en el artículo décimo cuarto transitorio de la RMRMF para 2019, a partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones fiscales en materia de subcontratación laboral, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, sin que sea necesario utilizar la vía del aplicativo outsourcing que establecían las reglas derogadas (antes citadas).
Lo anterior, no significa que se elimine la obligación fiscal del contratante de solicitar información al contratista relativa a la operación de subcontratación laboral, sino que el contribuyente deberá reunir la información de parte de su contratista para efectos de dar cumplimiento a las ley de ISR e IVA y poder deducir los servicios contratados, así como acreditar el IVA pagado por dichos servicios.
La información que los contribuyentes deben de obtener por parte del contratista es la siguiente:
· CFDI de nómina de los trabajadores contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.
· Declaración de las retenciones del ISR de trabajadores que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.
· Declaración y pago del IVA del contratista por el IVA trasladado al por el contratante.
· Comprobante del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS de los trabajadores motivo del contrato.
Además de lo anterior, los contribuyentes que se encuentren en estos supuestos, también deberán cumplir con la presentación de avisos trimestrales en materia de IMSS por los contratos que se celebren en materia de subcontratación laboral,
La documentación arriba enlistada se deberá obtener de forma mensual, y poder aplicar la deducción de los servicios contratados, así como el acreditamiento del IVA pagado por dichos servicios.
Con este cambio, resultará indispensable tener en mente modificar y/o adicionar dentro de los procesos internos de la empresa o negocio, el estar recopilando esta información para evitar cualquier contingencia de incumplimiento en caso de alguna revisión de parte de la autoridad.