En los grupos nacionales y multinacionales es común la prestación interna de diversos servicios intragrupo o intercompañía, tales como servicios profesionales, técnicos, financieros, comerciales o directivos, entre otros. Estos servicios suelen incluir actividades de gestión, coordinación, control y asesoría general. Por ello, es fundamental que dichos servicios aporten un beneficio económico tanto para quien los recibe como para quien los presta.
Para efectos de los análisis de precios de transferencia y conforme a las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su capítulo 7, no basta con comprobar que la contraprestación cumple con el principio de arm’s length. También es necesario verificar que:
- Los servicios intragrupo hayan sido efectivamente prestados.
- Estos servicios generen valor económico para la empresa receptora y contribuyan a alcanzar sus objetivos de negocio.
Esto implica analizar si, en condiciones similares, una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar por recibir el mismo servicio en el mercado.
La deducibilidad de los servicios intragrupo depende de cumplir con estos criterios, así como de la adecuada documentación que respalde la naturaleza, la necesidad y el beneficio económico de los servicios prestados.
Asimismo, las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE establecen que, una vez identificadas las transacciones de servicios realizadas entre grupos nacionales y multinacionales, es fundamental que las empresas involucradas cuenten con la siguiente documentación para respaldar el análisis de precios de transferencia:
- Contratos que detallen las especificaciones de los servicios a prestarse, así como la contraprestación pactada.
- Identificación y descripción de los beneficios y el valor económico que dichos servicios generarán para la empresa receptora. Además, debe determinarse si se trata de servicios de alto valor agregado o de bajo valor agregado.
- Cálculos de las contraprestaciones intercompañía, junto con la información de soporte correspondiente.
Contar con esta documentación no solo asegura el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios de transferencia, sino que también fortalece la posición de las empresas frente a revisiones fiscales.
Materialidad de las operaciones en México
El concepto de materialidad fiscal ha sido abordado en diversos documentos, tesis e información bibliográfica. Sin embargo, adquirió mayor relevancia a partir de 2018 con la incorporación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece lo siguiente:
¨Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes¨
Adicionalmente, el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece los requisitos que deben cumplir los pagos para que puedan considerarse deducibles en la determinación del ISR. Entre estos requisitos se encuentran:
- Que los pagos sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
- Que estén amparados con un comprobante fiscal.
- Que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad.
Resolución Miscelánea Fiscal 2024
El pasado 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (Regla 44/ISR/NV). Esta señala, en términos generales, que:
- Cuando un gasto por la prestación de servicios no esté relacionado con el objeto social de la empresa, no se considerará estrictamente indispensable.
- Si no se acredita que el servicio fue efectivamente recibido, la autoridad podrá rechazar la deducción, incluso si se cuenta con comprobantes fiscales que supuestamente amparen la operación.
- También podrán rechazarse deducciones si no se cuenta con otros elementos que demuestren que el servicio se llevó a cabo de manera efectiva.
Conclusiones y reflexiones
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de enero a octubre de 2024 se recaudaron 4 billones 82 mil 335 millones de pesos, lo que representa un crecimiento del 5.4% respecto al año anterior. Estos resultados se lograron gracias al Plan Maestro de Recaudación implementado por el gobierno federal y a los actos de fiscalización dirigidos a contribuyentes que incumplieron con sus obligaciones fiscales, incluyendo:
- El rechazo de deducciones relacionadas con operaciones simuladas.
- Actividades vulnerables y otros incumplimientos.
En un entorno fiscal cada vez más riguroso, garantizar la materialidad de las operaciones intragrupo es fundamental para cumplir con los requisitos legales y fiscales establecidos por el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y las directrices internacionales de precios de transferencia, como las emitidas por la OCDE.
Nuestra firma ofrece un servicio especializado de consultoría enfocado en el análisis y revisión de la materialidad respecto a las operaciones de servicios intragrupo, con un enfoque preventivo y estratégico. Este servicio incluye:
- Análisis detallado de las operaciones intragrupo para identificar riesgos fiscales y áreas de mejora.
- Revisión de los contratos intercompañia para identificar si cumplen con las características de los servicios prestados, así como la contraprestación pactada.
- Documentación del valor económico generado por los servicios, incluyendo su relación con el objeto social de la empresa y su carácter de estricta indispensabilidad.
- Soporte técnico en precios de transferencia, que garantice que las contraprestaciones cumplen con el principio de arm’s length.
- Seguimiento con el contribuyente respecto a la documentación soporte de los servicios efectivamente prestados, con el objetivo de evitar riesgos ante auditorías fiscales.
Con nuestra experiencia y conocimiento, ayudamos a las empresas a fortalecer su posición frente a posibles cuestionamientos de las autoridades fiscales, asegurando la deducibilidad de sus operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones.
Lo invitamos a contactarnos para realizar un diagnóstico inicial respecto a las operaciones que realizan con sus partes relacionadas con el objetivo de revisar si se encuentran cumpliendo con la materialidad y el cumplimiento normativo de sus operaciones intragrupo.
Atentamente
L.E y M.B.A. Paulina Bogarin
Gerente Senior de Precios de Transferencia
Kim Gomez Franco®
Servicios
Analizamos los efectos fiscales y elaboramos los impuestos de las personas y/o negocios que se encuentren en Estados Unidos o en ambos lados de la frontera.
Orientamos para el oportuno y debido cumplimiento de todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Nuestros servicios legales están dedicados a crear soluciones para prevenir y mitigar riesgos corporativos, fiscales, de cumplimiento normativo y a la protección de la propiedad intelectual de nuestros clientes.
Revisamos que las transacciones del cliente con sus partes relacionadas se lleven a cabo a valor de mercado y que cumplan con las obligaciones fiscales en materia de precio de transferencia.
Trabajamos junto a nuestros clientes para conocer su negocio y posibles riesgos, con el fin de aportar soluciones integrales y estratégicas derivadas del proceso de auditoría.
Guiamos a nuestros clientes para optimizar la carga social en consideración de los diversos beneficios y/o prestaciones entregados a sus trabajadores.
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