Conforme a lo establecido en los artículos 99 y 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los empleadores tienen la obligación de realizar el ajuste del ISR anual correspondiente a sueldos y salarios. Durante el ejercicio fiscal 2023, en ciertas empresas se eligió llevar a cabo este proceso durante diciembre de 2023, aprovechando el momento en que los trabajadores reciben el aguinaldo y así realizar la retención de manera anualizada.
Algunas precisiones:
Es relevante señalar que el artículo 97 de la mencionada ley específica a quiénes no se les realiza este ajuste anual del ISR. Dichos casos incluyen a aquellos empleados que hayan comenzado a prestar servicios después del 1 de enero del año correspondiente o hayan cesado sus labores antes del 1 de diciembre del mismo año. Asimismo, aquellos que hayan obtenido ingresos anuales superiores a $400,000 pesos o que hayan notificado por escrito al patrón su intención de presentar declaración anual. Es importante destacar que esta notificación debió ser entregada al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2023, según lo establecido en el Artículo 181 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Opción de no presentar declaración anual, sólo para los contribuyentes que se indican:
Respecto a la opción de no presentar declaración anual, es aplicable únicamente para ciertos contribuyentes, como lo establece la regla 3.17.11 de la RMR para 2024. Dichos contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos, como haber obtenido ingresos exclusivamente por sueldos y salarios de un solo empleador, no tener ISR a cargo, haber recibido intereses nominales inferiores a $20,000 pesos de instituciones financieras y que el empleador haya emitido el CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos por sueldos y salarios. Sin embargo, esta facilidad no aplica para aquellos que perciben ingresos por jubilación, pensión, liquidación, indemnización laboral, préstamos, donativos, o premios superiores a $600,000 pesos en conjunto, ya que están obligados a informar según lo dispuesto en el artículo 90, segundo párrafo de la LISR.
Procedimiento para la Declaración y Pago del Ajuste del ISR Anual a Cargo de los Trabajadores:
Una vez identificados los trabajadores sujetos al cálculo del ISR anual para el ejercicio fiscal 2023, la diferencia a cargo del trabajador debe declararse y pagarse mediante el formulario electrónico “ISR retenciones por salarios” siguiendo estos pasos:
- Seleccionar los siguientes parámetros:
- Ejercicio: 2024
- Periodicidad: Mensual
- Periodo: Febrero 2024
- Tipo de declaración: Normal
- Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo de “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente” sólo se deberá capturar la cantidad de correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que se vaya a timbrar en los CFDI’s de nómina del mes de Febrero 2024.
- Al presentar la declaración se obtendrá un acuse con la línea de captura para proceder a realizar el pago ante las instituciones de crédito autorizadas.
Para los efectos del ISR retenido por pago de sueldos y salarios correspondientes al mes de febrero 2024, que se presentan a más tardar el 17 de marzo 2024, se realizará mediante la misma declaración mencionada en los puntos anteriores, solamente que en este caso se especifica como tipo de declaración “complementaria por modificación” en la que se deberá adicionar el ISR retenido de las nóminas timbradas en febrero al monto declarado anteriormente (es decir, el ajuste del ISR anual de los trabajadores) en el campo de “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago”, se podrá disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes.
Si el ISR a cargo por el ajuste anual se hubiese timbrado en CFDI de nómina en meses anteriores a febrero, el entero se realizará conjuntamente con las retenciones de nómina del mes correspondiente, mediante una declaración “complementaria por modificación” de dicho mes.
Estas medidas tienen como objetivo evitar discrepancias entre las retenciones de ISR timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón, así como también evitar o reducir la generación automatizada de “cartas invitación” por parte de la autoridad fiscal.
Recuerde que la declaración y entero de retenciones del ajuste del ISR por sueldos y salarios de los trabajadores debe realizarse a más tardar el 29 de febrero de 2024. Estaremos atentos para atender cualquier aclaración o apoyo que usted requiera.
C.P.C. Mario Jaramillo
Gerente Senior de Impuestos
en Kim Gomez Franco®
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”
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