No cabe duda que cada vez son más los requisitos técnicos que la autoridad ha solicitado en sus comprobantes fiscales para su correcta expedición, lo que ha convertido la facturación en una labor compleja, y en algunos casos hasta se incurre en costo de actualización de sistemas de facturación por muchos contribuyentes, y no se diga más los contratiempos que puede generar por no contar con herramientas electrónicas adecuadas o la falta del conocimiento técnico para emitir los CFDI’s.
Muchos contribuyentes aún siguen en esta labor de actualización de sistemas, capacitación técnica para elaborar un CFDI, el famoso timbrado, conocimiento de los distintos tipos de CFDI y sus respectivos complementos, que ha dificultado esta labor para algunos contribuyentes. Por ende, se han extendido nuevamente los plazos para el cumplimiento correcto de los requisitos para la emisión de un CFDI en su nueva versión ( CFDI versión 4.0 ).
El pasado 25 de noviembre 2022 en la página de internet del SAT, se dio a conocer el “Segundo Anteproyecto de Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022” donde se da a conocer que existe una prórroga para el uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3.
Es importante mencionar, que actualmente la versión 4.0 es de uso obligatorio, sin embargo, existe un periodo de convivencia en el cual se puede seguir utilizando la versión anterior, y dicho plazo estaba previsto hasta el 01 de enero 2023, lo mismo para la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP), y el complemento de nómina 1.2 Revisión C (para su uso con CFDI versión 4.0).
Con este nuevo anteproyecto, se realiza una nueva extensión de plazo para seguir utilizando las versiones anteriores de CFDI 3.3 y CRIP 1.0 así como también el complemento de nómina, que de este último los plazos ya quedarían empatados, y dichas versiones se podrán seguir utilizando hasta el 31 de Marzo 2023, por lo tanto, a partir del 1 de abril del 2023 se hace obligatorio el uso de la versión CFDI 4.0 y 2.0 de la CRIP así como el complemento de nómina.
Complemento carta porte:
Es de destacar que el uso del complemento carta porte ha sido obligatorio desde el 01 de enero 2022, pero la autoridad fiscal ha otorgado distintos plazos o periodos para no imponer sanciones si dicho complemento se expide con errores, con esto, los contribuyentes tendrían oportunidad de realizar la implementación y correcta emisión de dicho complemento.
El plazo para no infraccionar nuevamente se extiende hasta el 31 de Julio 2023 para que este complemento se emita de forma correcta, y a partir del 01 de agosto 2023, la autoridad fiscal podrá penalizar a aquellos contribuyentes que incumplan con los requisitos o formalidades al momento de realizar dicha expedición.
Reiterando lo anterior, resulta importante dejar en claro que actualmente, los contribuyentes que correspondan, deben de dar cumplimiento y expedir los complementos de carta porte, aun y cuando estos se puedan emitir con errores, y es hasta agosto de 2023 que dichos comprobantes deberán de emitirse de forma correcta en su totalidad.
Recomendamos seguir trabajando con las actualizaciones e implementaciones de las herramientas electrónicas necesarias para que la emisión de los CFDI’s se realice de manera correcta y oportuna, ya que como sabemos, éstos comprobantes se “cargan” de forma automática en las plataformas digitales de determinación de pagos provisionales, declaraciones anuales y pagos de retenciones, por lo que su emisión es necesaria para el correcto cumplimiento.
El anteproyecto (Segundo Anteproyecto de Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”) puede ser consultado en la página del portal del SAT
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”